• Incapacidad laboral permanente parcial

    La incapacidad laboral permanente parcial es la situación en la que se encuentra el trabajador que, ya sea por enfermedad o accidente, presenta una serie de limitaciones anatómicas o funcionales, objetivas y definitivas, que le suponen una disminución del rendimiento normal de su profesión que no sea inferior al 33%, pudiendo desempeñar las tareas más fundamentales de su trabajo.

    El trabajador al que se le reconozca una afección por incapacidad permanente parcial tiene derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora.

    Esta figura se encuentra regulada en algunas disposiciones legales tales como.

    - Artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la disposición transitoria 5ª de la mencionada Ley.

    - Artículo 139.1 de la Ley General de la Segurid Social.

    - Artículo 9 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio.

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