Revisión por agravamiento o mejoría de incapacidad laboral permanente
Una incapacidad laboral permanente implica la concesión de una prestación de naturaleza vitalicia, por cuanto una incapacidad permanente exige que las lesiones sean irreversibles. Ahora bien, eso no significa que una incapacidad permanente no sea susceptible de revisión por mejoría o agravamiento, es decir, que transcurrido un tiempo desde la concesión de la incapacidad permanente puede instarse una revisión por el trabajador por agravamiento, en cualquier momento antes de la concesión de la concesión de la jubilación, o por el INSS por mejoría. En este último caso, solo podrá hacerlo si en la resolución de concesión por incapacidad previó dicha posibilidad de revisión.En este último caso, se reserva el puesto de trabajo durante dos años.